Real Decreto 2210/1995 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3.
Son actividades propias de la vigilancia la recogida sistemática de la información epidemiológica, su análisis e interpretación y la difusión de sus resultados y recomendaciones.
CAPÍTULO I
Artículo 3.
Son actividades propias de la vigilancia la recogida sistemática de la información epidemiológica, su análisis e interpretación y la difusión de sus resultados y recomendaciones.