Real Decreto 2210/1995 Art. 9
Sección 1
Artículo 9.
Las enfermedades objeto de declaración obligatoria se relacionan en el anexo I de este Real Decreto.
La declaración obligatoria se refiere a los casos nuevos de estas enfermedades aparecidos durante la semana en curso y bajo sospecha clínica, y corresponde realizarla a los médicos en ejercicio, tanto del sector público como privado.