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Real Decreto 1784/1996 · Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Real Decreto 1784/1996 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Registradores Mercantiles.

1. Los Registros Mercantiles estarán a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

2. El nombramiento de los Registradores Mercantiles se hará por el Ministro de Justicia y, en su caso, por la Autoridad Autonómica competente, y recaerá en el Registrador a quien corresponda en concurso celebrado conforme a las normas de la legislación hipotecaria.

3. El estatuto jurídico de los Registradores Mercantiles será el mismo que el de los Registradores de la Propiedad, sin más especialidades que las establecidas por la Ley y por este Reglamento.