Real Decreto 1784/1996 Art. 331
CAPÍTULO I
Artículo 331. Tramitación de la solicitud.
1. Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el Diario el correspondiente asiento de presentación.
2. En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros a legalizar.