Ley 6/1996 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Actos de ejecución.
Aprobado el plan de explotación, cada Administración dictará las resoluciones necesarias para su ejecución, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2 de esta Ley.