Ley 13/1996 Art. 13
Artículo 13. Garantías adicionales.
Sin perjuicio de la obligación del depósito de la fianza regulado en la presente Ley y en la legislación de arrendamientos urbanos, el arrendatario y el arrendador pueden establecer otras garantías adicionales, incluida la suscripción de una póliza de seguro, para garantizar que la vivienda arrendada sea devuelta en su estado original.