Ley 3/1996 · Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ley 3/1996 Art. 33
CAPÍTULO II
Artículo 33.
El plazo para notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.
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