Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instr Art. 39
SECCIÓN 4
Regla 39. Ejecución de gastos con cargo a anticipos de Tesorería
La tramitación de gastos con cargo a un anticipo de Tesorería se desarrollará conforme a las reglas establecidas con carácter general en la sección 1.ª de este capítulo.