Real Decreto 2606/1996 Art. 13
Artículo 13. Comunicación y cooperación.
Sin perjuicio de los artículos 82 y 83 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá compartir información y mantener una comunicación eficaz con otros sistemas de garantías de depósitos, con las entidades de crédito adscritas, con el Banco de España, el FROB y las autoridades correspondientes de otros Estados miembros de la Unión Europea.