Real Decreto 2611/1996 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Criterios de elaboración de los programas.
Los programas nacionales de erradicación de las enfermedades contempladas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deberán ajustarse a los criterios establecidos en el Decisión 90/638/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales.