Real Decreto 40/1996 Art. 2
CAPÍTULO UNICO
Artículo 2. Organización.
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas ajustarán su organización y competencias a los principios y reglas establecidos en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de clases pasivas y con el interés general, y en el presente Estatuto.