Real Decreto 40/1996 Art. 49
TÍTULO V
Artículo 49. Aplicación de los recursos económicos.
La totalidad de los recursos económicos, tanto ordinarios como extraordinarios, deberá aplicarse, con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones atribuidas a los Colegios o al Consejo General, respectivamente, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y por las normas estatutarias.