Real Decreto 330/1996 Art. 2
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.