Real Decreto 397/1996 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Ejercicio de derechos por el afectado.
Los derechos de acceso a los ficheros del Registro, así como los de rectificación y cancelación de datos, son personales y solamente podrán ser ejercidos por el afectado o su representante legal, con las limitaciones que prevé la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.