Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 17
CAPÍTULO II
Artículo 17.
Si las disposiciones legales de una Parte contratante subordina la concesión de las prestaciones reguladas en el artículo anterior a la condición de que el trabajador haya estado sujeto a dichas disposiciones en el momento de producirse el hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento el trabajador está sujeto a la legislación de la otra Parte o es pensionista según la misma.