Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 19
CAPÍTULO II
Artículo 19.
Para determinar el grado de disminución de la capacidad física del trabajador, las Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos emitidos por las Instituciones de la otra Parte. No obstante, cada Institución Competente tendrá derecho a someter al asegurado a reconocimiento por un Médico de su elección.