Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 25
CAPÍTULO IV
Artículo 25.
Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque estas se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte.