Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 35
CAPÍTULO I
Artículo 35.
Las Autoridades Competentes de ambas Partes establecerán los acuerdos para la aplicación y ejecución del presente Convenio.
CAPÍTULO I
Artículo 35.
Las Autoridades Competentes de ambas Partes establecerán los acuerdos para la aplicación y ejecución del presente Convenio.