Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4.
A reserva de lo dispuesto en el presente Convenio, toda persona contemplada en el artículo 3 estará sujeta a las obligaciones de la legislación de las Partes que se citan en el artículo 2, y podrá causar derecho a las prestaciones de dichas legislaciones en las mismas condiciones que los nacionales de las respectivas Partes.