Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 43
CAPÍTULO III
Artículo 43.
1. El Convenio de Seguridad Social entre España y Brasil, de 25 de abril de 1969, y el Protocolo Adicional a dicho Convenio, de 5 de marzo de 1980, así como el Acuerdo Administrativo de 5 de noviembre de 1981 para la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio, quedarán derogados en la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
2. El presente Convenio garantiza los derechos adquiridos al amparo del Convenio y del Protocolo Adicional citados en el párrafo anterior.