Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 6
TÍTULO II
Artículo 6.
1. Las personas a quienes les sea aplicable el presente Convenio estarán sujetas exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejercen su actividad laboral, salvo las excepciones previstas en el artículo 7.
2. El trabajador por cuenta propia o autónomo que respecto a su trabajo pudiera estar asegurado por la legislación de ambas Partes, solo estará sometido a la legislación de la Parte en cuyo territorio tenga su residencia.