Real Decreto 2484/1996 Art. 2
Artículo 2. Reducción de honorarios registrales.
Se reducirá en un 30 por 100 los honorarios de los Registradores de la Propiedad regulados en el apartado 1 del número 2 de su arancel en la inscripción de cualquiera de los actos expresados en el artículo anterior, así como en las inscripciones de inmatriculación o de reanudación del tracto registral interrumpido de fincas componentes de una explotación agraria prioritaria.