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Ley 1/1997 · Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.

Ley 1/1997 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Industrias extractivas.

A los efectos de esta Ley, se consideran industrias extractivas las explotaciones subterráneas o a cielo abierto en las que se realice alguna de las actividades siguientes:

a) Las de extracción de minerales y demás recursos geológicos regulados por la Ley de Minas, ya sea bajo tierra o al aire libre.

b) Las de prospección previas a las actividades de extracción.

c) Las de preparación para la venta de los minerales y recursos extraídos, excluidas las actividades de transformación de dichas materias.