Real Decreto 939/1997 Art. 5
Sección 3
Artículo 5. Subvenciones a conceder por el Instituto Nacional de Empleo a las Corporaciones locales.
El Instituto Nacional de Empleo subvencionará los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, cuando dicha ejecución tenga por objeto los siguientes proyectos:
a) Proyectos de interés general y social a ejecutar por las Corporaciones locales, bien sea por sí mismas o en régimen de adjudicación, cuya finalidad sea garantizar a los trabajadores un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.
b) Proyectos de interés general generadores de empleo estable a ejecutar por las Corporaciones locales por sí mismos o en régimen de adjudicación.