Ley 4/1997 Art. 2
Artículo 2. Capitalidad del archipiélago canario.
Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria ostentan la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2. Capitalidad del archipiélago canario.
Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria ostentan la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias.