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Ley 4/1997 · Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Ley 4/1997 Art. 32

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Restablecimiento de servicios esenciales.

1. El Director o Directora del plan activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la catástrofe o calamidad producidas.

2. Las autoridades de protección civil pueden concertar convenios con las empresas o asociaciones empresariales de los sectores que establezcan el marco general de las condiciones de contratación de obras, servicios y suministros en situaciones de emergencia, incluidas las tarifas de precios.