Ley 4/1997 · Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Ley 4/1997 Art. 49
Sección 3
Artículo 49. Los Centros Municipales de Coordinación Operativa (CECOPAL).
Los Ayuntamientos que por ley estén obligados a la adopción de planes de protección civil deben crear y mantener centros de coordinación operativa, en las condiciones que fije por reglamento el Gobierno y, en todo caso, deben actuar en coordinación con el CECAT.