Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Ley 5/1997 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Circulación.
Se prohíbe la circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas protectoras que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con las características de cada especie.