Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Ley 6/1997 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8.
1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia y realizarán la promoción, organización y celebración de aquellas ferias comerciales que hayan obtenido la condición de oficial con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
2. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán acreditar que disponen de patrimonio propio u otros medios adecuados que permitan garantizar suficientemente las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de las ferias comerciales oficiales que organicen.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-27