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Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Ley 6/1997 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8.

1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia y realizarán la promoción, organización y celebración de aquellas ferias comerciales que hayan obtenido la condición de oficial con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

2. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán acreditar que disponen de patrimonio propio u otros medios adecuados que permitan garantizar suficientemente las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de las ferias comerciales oficiales que organicen.

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