Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Ley 8/1997 Art. 4
TÍTULO I
Articulo 4. Competencias.
Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León ejercerán además de sus funciones propias, las competencias que les atribuyan la legislación básica, la presente Ley y normas de desarrollo.