Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Ley 8/1997 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7.
Los Colegios Profesionales adquieren personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.