Real Decreto 1134/1997 Art. 13
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 13. Competencia en materia de informaciones de pobreza y declaraciones administrativas de herederos.
La competencia para la tramitación y práctica de la información en el reconocimiento del estado de pobreza, en sentido legal, así como en la declaración administrativa de herederos, en las prestaciones de Clases Pasivas, corresponderá a la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del solicitante, salvo que fuese Madrid, en cuyo caso el órgano competente será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.