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Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.

Ley 5/1997 Art. 13

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

1. Las ordenanzas establecerán el horario en que podrá llevarse a término la actividad publicitaria.

2. Las actividades reguladas en la presente Ley sólo podrán realizarse hasta una hora antes de la que, se fije oficialmente para el cierre del establecimiento o de la actividad promocionados.

3. Cuando la publicidad se refiera a salas de fiestas, discotecas, cafés-concierto o a establecimientos que desarrollen preferentemente su actividad en horario nocturno, la publicidad podrá realizarse, únicamente, hasta dos horas antes de la fijada oficialmente para su cierre.