Ley 1/1997 · Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1997 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Venta en festejos.
La autorización para el ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas populares, se regirá por lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, sin perjuicio de las condiciones específicas propias exigidas por la Corporación para su celebración.
El contenido de la autorización municipal, se adecuará igualmente a lo dispuesto en el artículo 10.1, salvo en su apartado e), que se sustituirá por el día o días de celebración del festejo.