Ley 1/1997 · Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1997 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Registro de Comerciantes Ambulantes.
1. En la Consejería de Economía y Empleo, y dependiente de la Dirección General de Comercio y Consumo, se gestionará el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
2. La inscripción en dicho Registro de los comerciantes ambulantes de la Comunidad de Madrid, será requisito imprescindible para la obtención de la autorización municipal correspondiente para el ejercicio de la actividad.