Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Ley 5/1997 Art. 113
Subsección 2
Artículo 113.
La cooperación en la asistencia jurídica en favor de los municipios será prestada por las Diputaciones Provinciales, entre otras, de las formas siguientes:
a) Mediante el informe y asesoramiento en cuantas consultas les sean formuladas por los órganos competentes de tales entidades.
b) Mediante la defensa en juicio cuando así les sea solicitado.