Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Ley 5/1997 Art. 116
Subsección 5
Artículo 116.
Las Diputaciones Provinciales prestarán asistencia en materia de formación y perfeccionamiento en general directamente o a través de la Escuela Gallega de Administración Pública en la formación y perfeccionamiento del personal encargado de la gestión económica de las Entidades Locales.