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Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Ley 5/1997 Art. 136

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 136.

1. La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local:

a) Prestará cuanta asistencia técnica y jurídica sea necesaria para la constitución y funcionamiento de una mancomunidad.

b) Consignará en el proyecto de presupuestos una partida destinada al fomento y ayuda de las mancomunidades municipales estimulando el régimen asociativo.

2. Las ayudas a que se refiere la letra b) del apartado anterior serán compatibles con otras que, en función de la naturaleza de la obra o servicio objeto de la mancomunidad, pudiesen ser otorgadas por la propia Comunidad Autónoma.

3. La prestación mancomunada de los servicios municipales o, en su caso, la realización de obras del mismo modo será un criterio a considerar favorablemente a la hora de otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención por parte de la Junta de Galicia.