Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Ley 5/1997 Art. 166
Sección 1
Artículo 166.
El funcionamiento de estas agrupaciones se regulará por unos estatutos que, al efecto, serán redactados por una Comisión integrada por representantes de municipios afectados, designados por los plenos los mismos. En dichos estatutos se fijará, necesariamente, la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a cada uno de ellos.