Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Ley 5/1997 Art. 310
Sección 1
Artículo 310.
Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que consideren adecuados siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y los cumplirán de conformidad con su contenido, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, por la legislación básica o por la legislación de la Comunidad Autónoma en favor de las mencionadas entidades.