Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Ley 5/1997 Art. 45
Sección 2
Artículo 45.
Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a integrarse en las Comisiones previstas en el artículo 42 de la presente Ley con una representación igual a la de cada Ayuntamiento.