Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Ley 5/1997 Art. 63
Sección 2
Artículo 63.
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.