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Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Ley 5/1997 Art. 85

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85.

La dispensa de prestación de servicios mínimos tendrá, en todo caso, carácter provisional y la Junta de Galicia, oídas las Entidades Locales afectadas, establecerá los medios económicos y técnicos necesarios para que en un plazo no superior a dos años garanticen su prestación mediante la utilización de algunas de las modalidades de colaboración previstas en la presente Ley.