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Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Ley 5/1997 Art. 91

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91.

1. Los municipios turísticos y la Junta de Galicia podrán celebrar Convenios para establecer las fórmulas de asistencia y coordinación destinadas a garantizar la prestación de sus servicios más característicos y, en especial, la protección de la salubridad e higiene en el medio urbano y natural y en las playas y costas, así como también la protección civil y la seguridad ciudadana.

2. La Comunidad Autónoma fomentará la constitución de mancomunidades de municipios turísticos para fines de esta naturaleza y coordinará, a petición de los propios Ayuntamientos, las campañas y actividades municipales de difusión y promoción turística. Todos los municipios mancomunados tendrán la consideración de municipios turísticos.