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Ley 5/1997 · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Ley 5/1997 Art. 97

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97.

La Junta de Galicia potenciará la participación de estos municipios en la elaboración de los instrumentos de planificación física o sectorial que puedan afectar a su ámbito territorial e impulsará tanto el establecimiento, en los mismos, de las dotaciones y equipamientos precisos tendentes a equilibrar las carencias existentes como la realización de operaciones de rehabilitación de las áreas industriales. Igualmente los planes hidráulicos que, de acuerdo con la legislación del Estado, apruebe la Comunidad Autónoma establecerán las determinaciones precisas para el abastecimiento, evacuación y tratamiento de sus aguas.