Real Decreto 1389/1997 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Protección contra incendios, explosiones y atmósferas nocivas.
El empresario deberá tomar las medidas y precauciones apropiadas al tipo de explotación para:
a) Prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones, y
b) Evitar la formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud.