Real Decreto 1389/1997 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Información a los trabajadores.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 36 y 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores o sus representantes serán informados de todas las medidas que vayan a adoptarse en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en especial de las relacionadas con la aplicación de los artículos 3 a 6 de la presente disposición.
2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores de que se trate.