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Ley 3/1997 · Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Ley 3/1997 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Atención farmacéutica.

Se entiende por atención farmacéutica el conjunto de actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, bajo la responsabilidad y supervisión de un profesional farmacéutico, en relación con la conservación, distribución, custodia, y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de la salud pública como en el asistencial, de modo que garanticen, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y que fomenten, a su vez, un uso racional del medicamento.