Ley 3/1997 · Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Ley 3/1997 Art. 49
CAPÍTULO I
Artículo 49. Infracciones.
Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa institución del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.