Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.
Ley 8/1996 Art. 13
Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
1. La aprobación, por la Administración del Principado, de los planes rectores de uso y gestión, a que se refiere esta norma, implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.
2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos o intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o de los programas anuales de gestión del Parque Natural de Redes, será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.